ESPEJO LERDO DE TEJADA, MANUEL
Para la doctrina, en la entrega de suelo por edificación futura el cedente sería un mero acreedor de la edificación, pero el cesionario adquiriría la totalidad del suelo y podría transmitirlo, hipotecarlo, o perderlo como consecuencia de un embargo. Se defiende en este estudio una explicación más equilibrada del contrato: la inicial entrega de suelo sólo puede transmitir la cuota que sobre él corresponda al cesionario, según las previsiones contractuales. El anexo jurisprudencial y el índice que lo acompañan permiten al lector considerar las implicaciones de la tesis común y los beneficios de la interpretación propuesta en el presente estudio.