MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER Y FERNANDO
Desde su primera versión, la aprobada en 1980, el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuya rúbrica se abre con la equívoca, por excluyente, denominación "De la negociación colectiva y los convenios colectivos", ha experimentado algunos cambios legislativos que han de estimarse de tono menor, formulado el juicio en términos comparativos, tanto cuantitativos como cualitativos, respecto de lo acontecido con las diversas instituciones sujetas a la disciplina normativa del Título I.
De entre las no numerosas modificaciones habidas sobre el marco legal de la negociación estatutaria, la llevada a cabo por la Ley 11/1994 ha sido de seguro la más relevante. Es ésta, sin embargo, una cualidad que la citada ley tendrá que compartir, a partir de ahora, con dos ulteriores reformas; de un lado, con la acometida por el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva y, de otro, con la llevada a cabo, primero, por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y, más tarde, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de idéntica denominación.
La reforma de 2011 ha revisado la mayor parte de los elementos que estructuran el sistema estatutario de negociación colectiva, procurando cumplir dos objetivos básicos: el fortalecimiento de la autonomía colectiva y el reforzamiento de la seguridad jurídica. De su lado, la reforma de 2012 ha alterado, y en término no menores, algunas de las reglas básicas del modelo español de negociación colectiva estatutaria. La atribución al convenio de empresa de una prioridad aplicativa frente a los convenios de sector, la limitación de la ultraactividad a un año y, en fin, la exacerbación de la función de gestión del convenio colectivo, en menoscabo de las funciones reguladora y política, obedecen, sin sombra alguna de incertidumbre, a esta opción de política de derecho.
La presente obra colectiva, en la que participan reputados expertos en la materia, aborda de manera exhaustiva las modificaciones aportadas por las recientes reformas del Título III del ET, ofreciendo un análisis jurídico completo e integrador y aportando soluciones a los complejos problemas de interpretación y aplicación que ambas reformas han suscitado. Por ello, la obra resulta de obligada consulta por parte de todos los profesionales que cultivan las relaciones laborales.